¿Estás preparado para el cálculo de la PTU?
Recuerda que la Ley Federal del Trabajo en el Título III, capítulo VIII en los artículos del 117 al 131 mencionan todo lo referente al tema del Reparto de Utilidades, es de mayor importancia leer cuidadosamente todos los artículos mencionados anteriormente, pero no pierdas de vista lo siguiente:
- “El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.” Es decir, la fecha en que las empresas pagan su impuesto anual es el 31 de marzo de cada año, por lo tanto, el Reparto de Utilidades deberá pagarse entre el 01 de abril y a más tardar el 31 de mayo del mismo año.
- “La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.” En el último caso se deberá considerar únicamente el concepto de salarios, no deberás incluir ningún otro tipo de percepción, como horas extras, primas dominicales, compensaciones etc.
- “Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo”
- “Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.”
Para más información y entendimiento del tema estamos a sus órdenes en el teléfono: 55 2858 6604
Fuentes:
Ley Federal del trabajo